Órganos de participación

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Órganos de participación de los trabajadores

Los cauces de representación de los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos, se articulan a través de los Delegados de Prevención y dentro del marco del Comité de Seguridad y Salud.

Se constituyen al amparo de la legislación vigente dos Comités de Seguridad y Salud con carácter provincial, adoptarán sus propias normas de funcionamiento, como se prevé en el Art. 38., las cuales se encuentran recogidas en las “Normas de funcionamiento interno del Comité de Seguridad y Salud”.

  • Comités de Seguridad y Salud: Como órgano colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
    • Comité de Seguridad y Salud para los centros de la provincia de Alicante.
    • Comité de Seguridad y Salud para las provincias de Castellón y Valencia, donde además tiene representación el Centro Especial de Empleo.

La Representación de la Dirección de la Empresa y la de los Trabajadores tendrán siempre la consideración de paritarias, con independencia del número de miembros que compongan cada una de ellas.

Participan, además con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los técnicos de prevención de la empresa que no estén incluidos en la composición expuesta anteriormente.

En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano, así como técnicos de prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

Los delegados de Prevención además de las funciones como vocales de los Comités de Seguridad y Salud, como representantes de los trabajadores en materia de prevención realizan las funciones conferidas en la Ley de Prevención de Riesgos (Art. 35 de la Ley 31/95).