Órganos de dirección

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La Presidencia

La Presidencia de la entidad, que a su vez lo será del Consejo de Dirección, corresponderá a la persona titular de la Conselleria competente en materia de servicios sociales y acción social.

  1. Ostentar la representación de la entidad.
  2. Ejercer la alta dirección y gobierno de la entidad.
  3. Conferir y revocar poderes generales y especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, públicas o privadas, para los asuntos en que fuere necesario su otorgamiento.
  4. Ejercer las facultades como órgano de contratación de la entidad, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones y el deber de suministro de información, previstos en la normativa vigente.
  5. Coordinar las líneas generales de funcionamiento de la entidad.
  6. Convocar, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones del Consejo de Dirección.
  7. Autorizar con su firma, juntamente con la persona que ostente la Secretaría, las actas aprobadas de las sesiones del Consejo de Dirección y la certificación de los acuerdos o extremos contenidos en las Actas.
  8. Recabar, si lo estima oportuno, el parecer del Consejo de Dirección sobre cualquier aspecto relacionado con la entidad y su funcionamiento.
  9. Aprobar las convocatorias de ayudas, subvenciones y becas.
  10. La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral.
  11. La resolución de las reclamaciones formuladas en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
  12. En general, y de la forma más amplia posible, ejercer todas aquellas atribuciones que posibiliten el mejor desarrollo de los fines de la entidad.

En todo caso, corresponde al titular de la Presidencia el ejercicio de las potestades administrativas que la entidad tenga atribuidas, sin perjuicio de las que correspondan a la persona titular de la Secretaría del Consejo del Dirección. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, suplirá al titular de la Presidencia la persona que designe el Consejo de Dirección de entre sus miembros y, en su defecto, el vocal de mayor edad. La Presidencia podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas atribuciones en la Vicepresidencia del Consejo de Dirección.

El Consejo de Dirección

Composición

  1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de gobierno y control de la entidad.
  2. Estará integrado por:
    1. El/la Presidente/a que será la persona titular de la Presidencia de la entidad
    2. El/la Vicepresidente/a que será la persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de servicios sociales y acción social.
    3. Los vocales siguientes:
      1.  El/la Subsecretario/a de la Conselleria con competencias en materia de acción social.
      2.  El/la directora/a General competente en materia de personas con discapacidad.
      3. El/la director/a General competente en materia de acción social y mayores.
      4.  Una persona en representación de la Conselleria con competencias en materia de Sector Público Empresarial, designado/a por su titular, y con rango mínimo de director/a General.
      5. Un/a representante de la Conselleria competente en materia de Hacienda, designado/a por su titular, y con rango mínimo de director/a General.
    4. El/la Secretario/a: que será la persona titular de la Dirección General de la entidad y se abstendrá de su derecho a voto en aquellos temas en los que se valore su gestión.
  3. A las reuniones del Consejo de Dirección asistirá, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz, pero sin voto, un/a representante de la Abogacía de la Generalitat y, en su caso, un/a representante con voz y sin voto que designe la Corporación Pública Empresarial Valenciana. Asimismo, el/la Presidente/a del Consejo de Dirección podrá invitar al/a la auditor/a interno/a de la entidad y a cualquier persona que tenga relación con los asuntos a tratar en las reuniones del Consejo a participar, con voz y sin voto, en las mismas.

Competencias

Al Consejo de Dirección le corresponde ejercer cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

En particular, se le atribuyen las siguientes competencias:

  1. Definir las directrices generales y las líneas de actuación de la entidad.
  2. Aprobar, a propuesta de la Dirección General, el plan anual de actividades de la entidad, así como las modificaciones de este.
  3. Aprobar, a propuesta de la Dirección General, y elevar a su Conselleria de adscripción, el anteproyecto de presupuesto.
  4. Aprobar los estados de ejecución del presupuesto, la memoria y las cuentas anuales de la entidad.
  5. Aprobar, a propuesta de la Dirección General, la organización funcional y las directrices básicas en materia de recursos humanos de la entidad, incluyendo la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y el régimen de retribución del personal propio de la entidad, dentro de las limitaciones legales y presupuestarias, en particular de las previstas en los artículos 18 a 20 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Generalitat.
  6. Determinar anualmente, a propuesta de la Dirección General, las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, para su inclusión en la correspondiente oferta de empleo público.
  7. La aprobación de las convocatorias de pruebas de admisión para la selección del personal propio al servicio de la entidad y las de provisión de los puestos de trabajo de la misma.
  8. La aprobación, regulación y desarrollo del organigrama y de la organización interna de la entidad a partir del presente reglamento.
  9. La aprobación de las propuestas de colaboración público privada, que deberán ser puestas en conocimiento de la Secretaría Autonómica con competencia en materia de Sector Público Empresarial.
  10. Tomar razón de todos los contratos laborales suscritos desde la celebración del último Consejo, así como autorizar, con carácter previo, los contratos laborales de alta dirección que, en su caso, se vayan a vayan a celebrar por la entidad.

Régimen jurídico

  1. El Consejo de Dirección se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo, cada tres meses. La convocatoria la realizará el/la Presidente/a, mediante cualquier medio del que quede constancia de su recepción, haciendo constar el orden del día y al menos con tres días de antelación, salvo en casos de urgencia apreciada por el/la Presidente/a. La convocatoria urgente deberá ser notificada con al menos 24 horas de antelación, siendo necesaria que dicha urgencia sea ratificada al inicio de la sesión por mayoría de los miembros. El Consejo se reunirá de forma extraordinaria cuando el/la Presidente/ a lo considere justificado o cuando lo pidan, al menos, un tercio de los miembros del mismo.
  2. El Consejo de Dirección quedará válidamente constituido cuando más de la mitad de los miembros en ejercicio se encuentren presentes o debidamente representados en la reunión. Los miembros podrán otorgar su representación para las reuniones del Consejo de Dirección en otro miembro cualquiera del mismo. La representación se hará constar por medio de escrito dirigido al/ a la Presidente/a suscrito por el representado y su representante.
  3. Los acuerdos del Consejo de Dirección, se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados en la reunión. El/la Presidente/a tendrá voto de calidad para dirimir los empates. Los acuerdos del Consejo de Dirección se llevarán a un libro de actas y serán firmados por el/la Presidente/a y Secretario/a del Consejo. Las certificaciones de dichas actas serán expedidas por el/la Secretario/a con el visto bueno del/de la Presidente/a del Consejo. No obstante, lo anterior, los acuerdos relativos al artículo 6.e) deberán acompañarse de los informes previos y preceptivos previstos en las leyes anuales de presupuestos.
  4. El Consejo de Dirección podrá adoptar acuerdos en sesiones celebradas mediante dispositivos telemáticos bidireccionales, siempre que ninguno de los miembros del Consejo se oponga a este procedimiento, dispongan de medios necesarios para ello y se reconozcan recíprocamente, lo cual deberá expresarse en el acta del Consejo y en la certificación de los acuerdos que se expida. En tal caso, la sesión del Consejo se considerará única.
  5. La adopción de acuerdos por correo electrónico o correspondencia, o por cualquier otro medio que garantice la autenticidad del voto y sin sesión, será admitida solo cuando ningún miembro del Consejo se oponga a este procedimiento. La remisión del voto por escrito y la aceptación podrán ser remitidas por medio de correo electrónico.

La Dirección General

  1. Con plena adecuación a lo previsto en el artículo 19 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, la entidad contará con un/a director/a General, que se contratará, previo acuerdo del Consejo de Dirección, a propuesta del/a presidente/a.
  2. Corresponde a la Dirección General el ejercicio de las siguientes atribuciones:
    1. La dirección y gestión ordinaria de las actividades de la entidad.
    2. La ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección.
    3. La elaboración del Plan Anual de Actividades de la entidad, el anteproyecto de presupuesto para cada ejercicio y las modificaciones de este, así como los estados de ejecución del presupuesto, memoria y cuentas anuales, a fin de elevarlos al Consejo de Dirección para su aprobación.
    4. Proponer al Consejo de Dirección los criterios que han de regir el desarrollo de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público, de conformidad con la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
    5. La ejecución de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público, la contratación y despido del personal laboral propio de entidad, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado j) del artículo 6.
    6. La jefatura del personal de la entidad, así como la elaboración de la relación de puestos de trabajo del personal, para su aprobación por el Consejo de Dirección.
    7. La gestión económica y financiera y el control técnico y administrativo de los servicios. Así como la llevanza de los eventuales cobros que tenga pendiente la entidad.
    8. Cualesquiera otras atribuciones que le sean conferidas o delegadas por la Presidencia o el Consejo de Dirección.
  3. El/La director/a General actuará como Secretario/a de la Comisión Asesora con derecho a voz y voto.

(Decreto 7/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Acción Social)