Buzón de denuncias de IVASS
SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN EN IVASS: BUZÓN DE DENUNCIAS - PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE INFORMACIONES
Índice
1- BUZÓN DE DENUNCIAS DE IVASS (LEY 2/2023, DE 20 DE FEBRERO)
¿Para qué sirve el Buzón de Denuncias de IVASS?
El Buzón de Denuncias es una plataforma electrónica puesta a disposición por el Instituto Valenciano de Servicios Sociales (IVASS) para facilitar a la ciudadanía y al personal empleado público la comunicación de hechos relacionados con irregularidades o conductas indebidas, de forma segura y confidencial a través de Internet.
Constituye el canal interno de información recogido en el art. 7 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta entidad es sujeto obligado a disponer de dicho canal en virtud de lo dispuesto por el artículo 13.1 b) de dicha ley. Este buzón incorpora mecanismos que garantizan la confidencialidad de todas las informaciones y ofrece un espacio de comunicación seguro para mantener contacto con esta entidad y permitir su interacción con las personas denunciantes de manera anónima.
Gracias a este canal se posibilita que cualquier persona o servidor/a público pueda facilitar información sobre casos de fraude o corrupción de los que tenga conocimiento sin sufrir represalias.
Este instrumento de lucha contra el fraude preserva la identidad de la persona que realiza la comunicación y además incorpora herramientas para garantizar también los derechos de las personas que sean denunciadas.
Conviene señalar que para evitar que se haga un mal uso del buzón, se aplican criterios estrictos para admitir las comunicaciones con la exigencia de responsabilidad civil, penal o administrativa de personas que comuniquen hechos con abuso de derecho o vulnerando el principio de buena fe. Es decir, denuncias falsas.
Es importante señalar que el IVASS no tiene competencias judiciales ni policiales, por lo que no puede investigar hechos que estén ya siendo tratados por la Fiscalía, los juzgados o la policía.
Fundamentación jurídica
Objetivo del buzón
Facilitar la presentación de denuncias.
Garantizar la confidencialidad de la persona denunciante.
Servir de herramienta para que se puedan cumplir varias de las funciones principales de:
Para que las comunicaciones dirigidas al buzón puedan ser tenidas en consideración y, en consecuencia, admitidas, han de cumplir los siguientes requisitos:
El código asignado cuando se accede al buzón es la única forma de acceso y es responsabilidad de la persona denunciante conservarlo. Este canal seguro de comunicación electrónica garantiza la confidencialidad de las comunicaciones y ofrece la posibilidad de mantener el anonimato.
Es importante que se mantenga el diálogo entre las personas denunciantes y el IVASS por medio de este canal para facilitar las tareas de investigación y comprobar los hechos.
La falta de respuesta a los requerimientos de información formulados a través del buzón de denuncias puede determinar el archivo de las actuaciones.
Seguimiento del procedimiento
El buzón de denuncias permite el anonimato y garantiza la confidencialidad y seguridad de las comunicaciones. El buzón garantiza en todo momento la confidencialidad de las comunicaciones y la identidad del informante. Las personas pueden facilitar sus datos identificativos y de contacto o, si lo prefieren, también pueden hacer la comunicación de manera anónima.
Hay dos opciones para realizar la comunicación de manera anónima:
La red TOR es básicamente un software gratuito y de código abierto que permite mejorar la privacidad y seguridad en Internet. Al conectarse a Internet con TOR, la conexión pasa a través de una serie de túneles cifrados antes de ser encaminada hasta su destino lo que dificulta rastrear la fuente de la información. Así, la identidad de la persona que se conecta al Buzón de Denuncias está protegida.
El uso de la red TOR para acceder al buzón es aconsejable o indispensable cuando se tiene el convencimiento o la certeza de riesgo, porque garantiza el anonimato de la persona en el momento de la recepción de la comunicación. No obstante, hay que recordar que quien informa debe preservar, también, el anonimato en el momento de la emisión.
En muchas administraciones públicas y redes corporativas en general, los administradores de dichas redes impiden el acceso a la página de descarga de TOR o filtran el tráfico dirigido a ella. Por ello, para utilizar este software puede ser necesario hacerlo desde un ordenador de uso personal.
Protección de la persona denunciante
La actuación de IVASS presta especial atención a la protección de las personas denunciantes. Se considera persona denunciante, a estos efectos, cualquier persona física o jurídica que comunique hechos que pueden dar lugar a la exigencia de responsabilidades legales.
No será aplicable el régimen de protección de la persona denunciante cuando se trate de una denuncia falsa o proporcione información tergiversada u obtenida de manera ilícita, en cuyo caso se archivará, previa audiencia de la persona denunciante.
Sin necesidad de previa declaración o reconocimiento, las personas denunciantes de buena fe reciben asesoría legal en relación con los hechos relacionados con la denuncia y tienen garantizada la confidencialidad de su identidad. El IVASS velará, durante la investigación ni después de ella, para que no se produzca ningún tipo de aislamiento, persecución o empeoramiento de las condiciones laborales o profesionales, ni ningún tipo de medida que implique cualquier forma de perjuicio o discriminación.
En el caso de que el IVASS tenga conocimiento de que la persona denunciante ha sido objeto, directa o indirectamente, de actos de intimidación o de represalias por haber presentado una denuncia, podrá emprender las acciones correctoras o de restablecimiento que considere.
El Buzón de Denuncias es una plataforma electrónica puesta a disposición por el Instituto Valenciano de Servicios Sociales (IVASS) para facilitar a la ciudadanía y al personal empleado público la comunicación de hechos relacionados con irregularidades o conductas indebidas, de forma segura y confidencial a través de Internet.
Constituye el canal interno de información recogido en el art. 7 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta entidad es sujeto obligado a disponer de dicho canal en virtud de lo dispuesto por el artículo 13.1 b) de dicha ley. Este buzón incorpora mecanismos que garantizan la confidencialidad de todas las informaciones y ofrece un espacio de comunicación seguro para mantener contacto con esta entidad y permitir su interacción con las personas denunciantes de manera anónima.
Gracias a este canal se posibilita que cualquier persona o servidor/a público pueda facilitar información sobre casos de fraude o corrupción de los que tenga conocimiento sin sufrir represalias.
Este instrumento de lucha contra el fraude preserva la identidad de la persona que realiza la comunicación y además incorpora herramientas para garantizar también los derechos de las personas que sean denunciadas.
Conviene señalar que para evitar que se haga un mal uso del buzón, se aplican criterios estrictos para admitir las comunicaciones con la exigencia de responsabilidad civil, penal o administrativa de personas que comuniquen hechos con abuso de derecho o vulnerando el principio de buena fe. Es decir, denuncias falsas.
Es importante señalar que el IVASS no tiene competencias judiciales ni policiales, por lo que no puede investigar hechos que estén ya siendo tratados por la Fiscalía, los juzgados o la policía.
Fundamentación jurídica
-
Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la
protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Enlace BOE: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2019-81812 -
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones
normativas y de lucha contra la corrupción.
Enlace BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513
Objetivo del buzón
Facilitar la presentación de denuncias.
Garantizar la confidencialidad de la persona denunciante.
Servir de herramienta para que se puedan cumplir varias de las funciones principales de:
- La investigación de posibles casos de uso o destino irregular de fondos públicos y de conductas opuestas a la integridad o contrarias a los principios de objetividad, eficacia y sumisión plena a la ley y al derecho.
- La alerta con relación a conductas del personal al servicio de IVASS que comporten el uso o abuso en beneficio privado de informaciones que tengan por razón de sus funciones o que tengan o puedan tener como resultado el uso o el destino irregular de fondos públicos o de cualquier otro aprovechamiento contrario al ordenamiento jurídico.
- La investigación de los actos o las omisiones que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, disciplinaria o penal y, en función de los resultados de la investigación, instar la incoación de los procedimientos que corresponda para depurar las responsabilidades que pudieran corresponder.
Para que las comunicaciones dirigidas al buzón puedan ser tenidas en consideración y, en consecuencia, admitidas, han de cumplir los siguientes requisitos:
- Describir con la mayor concreción posible las circunstancias que faciliten la identificación de la actividad fraudulenta.
- Proporcionar toda la documentación disponible acerca de la situación que se comunica, o indicios objetivos para poder obtener pruebas por parte de IVASS.
- Tener la certeza razonable de que la información que se traslada tiene una especial trascendencia para lograr la integridad y buen gobierno en la entidad, o bien ayuda a evitar el fraude en el empleo de dinero público.
- En cualquier caso no se admitirán comunicaciones basadas en opiniones que no vengan acompañadas de la suficiente fundamentación o aquellas otras que sean notoriamente falsas.
El código asignado cuando se accede al buzón es la única forma de acceso y es responsabilidad de la persona denunciante conservarlo. Este canal seguro de comunicación electrónica garantiza la confidencialidad de las comunicaciones y ofrece la posibilidad de mantener el anonimato.
Es importante que se mantenga el diálogo entre las personas denunciantes y el IVASS por medio de este canal para facilitar las tareas de investigación y comprobar los hechos.
La falta de respuesta a los requerimientos de información formulados a través del buzón de denuncias puede determinar el archivo de las actuaciones.
Seguimiento del procedimiento
- El seguimiento y toda la comunicación con el investigador o investigadora asignados a cada caso, se llevará a cabo exclusivamente dentro de la aplicación.
- El procedimiento se desarrollará de acuerdo con las normas que a continuación se establecen, el artículo 9 de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y, subsidiariamente, por la normativa en materia de procedimiento administrativo común.
- Una vez presentada la comunicación, se enviará un acuse de recibo en el término de siete días naturales siguientes a su recepción. Admitida la solicitud a trámite se procederá a analizar la verosimilitud de los hechos. En caso de que este análisis así lo aconseje, se iniciará un procedimiento previo de averiguación.
- La comprobación de los hechos se llevará a cabo realizando tareas de investigación y si procede se formularán recomendaciones de mejora en la gestión pública; se propondrá al órgano competente iniciar expedientes administrativos para restaurar la legalidad alterada y la adopción de medidas disciplinarias o se comunicarán a la Fiscalía aquellas conductas que puedan ser constitutivas de un ilícito penal.
- Durante todo el proceso se adoptarán mecanismos para garantizar, tanto la integridad de las personas que aporten información, como la de aquellas que se vean afectadas por los hechos o situaciones a los que haga referencia la misma.
- El plazo máximo para resolver el procedimiento de averiguación y dar respuesta a la persona solicitante será de tres meses, sin perjuicio de la extensión de este plazo a tres meses más en los casos de especial complejidad.
El buzón de denuncias permite el anonimato y garantiza la confidencialidad y seguridad de las comunicaciones. El buzón garantiza en todo momento la confidencialidad de las comunicaciones y la identidad del informante. Las personas pueden facilitar sus datos identificativos y de contacto o, si lo prefieren, también pueden hacer la comunicación de manera anónima.
Hay dos opciones para realizar la comunicación de manera anónima:
- Utilizando su navegador pero sin facilitar los datos identificativos y de contacto. En este caso queda rastro de la dirección IP desde la que se realiza la comunicación, la cual puede ser requerida al IVASS por las autoridades competentes.
-
Garantizando plenamente el anonimato de la comunicación en el entorno digital (también de la dirección IP,
que
puede identificar a la persona que navega por Internet), utilizando una red de anonimización. La herramienta
más
utilizada es la red TOR. La forma más sencilla de utilizar esta red es descargar e instalar el navegador Tor
Browser, que se puede obtener desde la página:
https://www.torproject.org/download/download-easy.html.es.
La red TOR es básicamente un software gratuito y de código abierto que permite mejorar la privacidad y seguridad en Internet. Al conectarse a Internet con TOR, la conexión pasa a través de una serie de túneles cifrados antes de ser encaminada hasta su destino lo que dificulta rastrear la fuente de la información. Así, la identidad de la persona que se conecta al Buzón de Denuncias está protegida.
El uso de la red TOR para acceder al buzón es aconsejable o indispensable cuando se tiene el convencimiento o la certeza de riesgo, porque garantiza el anonimato de la persona en el momento de la recepción de la comunicación. No obstante, hay que recordar que quien informa debe preservar, también, el anonimato en el momento de la emisión.
En muchas administraciones públicas y redes corporativas en general, los administradores de dichas redes impiden el acceso a la página de descarga de TOR o filtran el tráfico dirigido a ella. Por ello, para utilizar este software puede ser necesario hacerlo desde un ordenador de uso personal.
Protección de la persona denunciante
La actuación de IVASS presta especial atención a la protección de las personas denunciantes. Se considera persona denunciante, a estos efectos, cualquier persona física o jurídica que comunique hechos que pueden dar lugar a la exigencia de responsabilidades legales.
No será aplicable el régimen de protección de la persona denunciante cuando se trate de una denuncia falsa o proporcione información tergiversada u obtenida de manera ilícita, en cuyo caso se archivará, previa audiencia de la persona denunciante.
Sin necesidad de previa declaración o reconocimiento, las personas denunciantes de buena fe reciben asesoría legal en relación con los hechos relacionados con la denuncia y tienen garantizada la confidencialidad de su identidad. El IVASS velará, durante la investigación ni después de ella, para que no se produzca ningún tipo de aislamiento, persecución o empeoramiento de las condiciones laborales o profesionales, ni ningún tipo de medida que implique cualquier forma de perjuicio o discriminación.
En el caso de que el IVASS tenga conocimiento de que la persona denunciante ha sido objeto, directa o indirectamente, de actos de intimidación o de represalias por haber presentado una denuncia, podrá emprender las acciones correctoras o de restablecimiento que considere.
2- PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE INFORMACIONES
El procedimiento de gestión de informaciones, como elemento clave del Sistema Interno de Información (SII), debe
ser aprobado por el órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado por la ley
de acuerdo con en el artículo 9.1 de la Ley 2/2023. En el caso de IVASS la aprobación le corresponde a su Consell de
Direcció.
A la vista de su aprobación por el Consejo de Dirección de IVASS en fecha 22 de diciembre de 2025, a continuación, se describe dicho procedimiento:
A la vista de su aprobación por el Consejo de Dirección de IVASS en fecha 22 de diciembre de 2025, a continuación, se describe dicho procedimiento:
- Presentación de comunicaciones
- Recepción de la información
- Valoración y trámite de admisión
- Inadmisión a trámite de la comunicación.
- Admisión a trámite de la comunicación.
- Remisión con carácter inmediato de la información a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal cuando los hechos pudieran ser indicio de constitución de delito, o a la Fiscalía Europea en caso de afectar los intereses financieros de la Unión Europea.
- Remisión a otra autoridad, entidad u organismo que se considere competente para su tramitación.
- º Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.
- º Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o de contenido esencial, cuando sea notoriamente falsa, o esté fundada únicamente en opiniones o formulada de forma vaga o excesivamente genérica.
- º Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023.
- º Cuando existan indicios racionales de que la comunicación se ha obtenido mediante la comisión de un delito, en cuyo caso, además de la inadmisión, se remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos.
- º Cuando sea manifiestamente repetitiva, salvo que se aprecien nuevas circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen una nueva valoración. Se entenderá que concurre esta causa cuando no se contenga información nueva y significativa respecto de anteriores comunicaciones previamente inadmitidas o debidamente investigadas.
- º Cuando esté siendo investigada por la autoridad judicial.
- Instrucción
- Terminación
- Una exposición de los hechos relatados, el código de identificación de la comunicación y la fecha de registro.
- La clasificación de la comunicación a efectos de conocer la prioridad o no en su tramitación.
- Las actuaciones realizadas para comprobar la verosimilitud de los hechos.
- Las conclusiones de la instrucción y la valoración de las diligencias y de los indicios que las sustentan.
- Archivo del expediente.
- Remisión a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la Fiscalía Europea.
- Traslado de lo actuado al órgano competente.
- En el caso de que los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción grave o muy grave cometida por personal de la entidad, orden de apertura del procedimiento disciplinario correspondiente o de las actuaciones previas a este.
- Revisión del procedimiento
Las comunicaciones se deberán realizar por escrito o verbalmente (habilitándose la herramienta adecuada al efecto), o bien de ambas formas.
La comunicación podrá presentarse de forma identificada o anónima, a elección de la persona informante, garantizándose en cualquier caso la reserva de su identidad.
La garantía de confidencialidad se extenderá a la identidad de la persona informante y de la/s posible/s persona/s afectada/s por la información, y se mantendrá a lo largo de todo el procedimiento de gestión y respecto de cualquier actuación o dato derivado de su tramitación, incluso una vez terminado el procedimiento.
Cualquier persona que, sin ser responsable de la tramitación de la comunicación, la reciba, indistintamente del motivo, deberá guardar secreto de la misma y remitirla de manera inmediata al Responsable del Sistema. El quebranto de este deber de confidencialidad está tipificado como infracción muy grave.
Los tratamientos de protección de datos personales que se deriven del presente procedimiento se regirán por la normativa vigente en la materia y por lo dispuesto en el título IV de la Ley 2/2023.
En el canal interno de información de la Ley 2/2023, se podrán presentar comunicaciones que versen sobre acciones u omisiones relacionadas con el funcionamiento de la organización que puedan ser constitutivas de infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que cumplan los requisitos señalados en la citada ley o de infracciones penales o administrativas graves o muy graves.
Se puede acceder al Buzón de Denuncias de IVASS a través de la página web de la entidad y de la sede electrónica:
https://www.ivass.gva.es/es/
https://ivass.sedipualba.es/
Por otro lado, el canal externo de información de la Ley 2/2023 en la Comunitat Valenciana es la Agencia de Prevención y Lucha contra el fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, respecto a las entidades incluidas en su ámbito de actuación (artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat), entre las que se encuentra IVASS.
Se puede acceder al Buzón de Denuncias de la Agencia a través de la página web de IVASS o bien del siguiente link:
https://www.antifraucv.es/buzon-de-denuncias-2/
Además, existen otros canales externos de información. A título de ejemplo, Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, Tribunal de Cuentas, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, Inspección de Trabajo, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia u órgano competente a nivel autonómico, AEAT u órgano competente a nivel autonómico o nacional, Fiscalía o Fiscalía Europea, Síndic de Greuges, etc.
Recibida una comunicación a través del canal interno de información de la Ley 2/2023, se procederá a su registro mediante la asignación de un código de identificación.
A continuación, se enviará el correspondiente acuse de recibo en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que sea contrario a la confidencialidad.
La presentación de una comunicación por el informante no le confiere, por si sola, la condición de interesado.
Por el Responsable del Sistema se realizará un análisis preliminar para determinar si los hechos relatados entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2023 y se valorará la competencia, la verosimilitud de la información presentada y la suficiencia de las evidencias aportadas.
En los casos en que la comunicación aportada presente alguna carencia de información, se podrá efectuar el correspondiente requerimiento.
Realizada esta comprobación, se decidirá en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de entrada en el registro de la información sobre los siguientes extremos:
Procederá la inadmisión a trámite de la comunicación, en los siguientes supuestos:
Se realizarán todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la exactitud y veracidad de la información recibida. Dicha comprobación se efectuará por el Responsable del Sistema, sin perjuicio de que en función de los hechos comunicados se pueda requerir la colaboración de otras personas o unidades administrativas de la entidad, quienes en todo caso deberán guardar deber de sigilo y confidencialidad.
Se garantizará que la persona afectada por la información tenga noticia de los hechos relatados, sin que en ningún caso se identifique la persona informante ni se dé acceso a la comunicación o denuncia. Asimismo, se informará a la persona afectada de sus derechos a presentar alegaciones por escrito, a ser oída en cualquier momento, de acceso al expediente y al tratamiento de sus datos personales. No obstante, el derecho de acceso tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación. Sin perjuicio del derecho a formular alegaciones por escrito, la instrucción comprenderá, siempre que sea posible, una entrevista con la persona afectada en la que, con absoluto respeto a la presunción de inocencia, se le invitará a exponer su versión de los hechos y a aportar aquellos medios de prueba que considere adecuados y sean pertinentes.
Durante todo el procedimiento se garantizará a la persona afectada la misma protección establecida para las personas informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento. Asimismo, se actuará con especial sensibilidad a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.
Una vez finalizadas las actuaciones de instrucción correspondientes, el Responsable del Sistema emitirá un informe que elevará al órgano competente.
El referido informe debe incluir al menos:
En caso de información o denuncia notoriamente falsa, tergiversada u obtenida de manera ilícita, se exigirán las responsabilidades legales que procedan.
El resultado de las actuaciones se comunicará a la persona informante, así como a la persona afectada en el caso que hubiera tenido noticia de la comunicación o denuncia.
Las decisiones adoptadas no serán recurribles en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso administrativo o contencioso-administrativo que pudiera interponerse frente a la eventual resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario referido en el supuesto de la letra d) anterior.
El procedimiento de gestión de informaciones se revisará, al menos, una vez cada tres años, a fin de incorporar actuaciones y buenas prácticas que conforme a la experiencia acumulada sirvan para su mejora. La modificación del procedimiento será objeto de la debida publicación.













